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i) Si la solicitud es radicada con una antelación igual o superior a diez (10) días calendario respecto de la
fecha de corte de facturación, en esta última deberá materializarse la interrupción del servicio, sin perjuicio
de que la respuesta, que debe producirse dentro del término previsto en el artículo 54 de la Ley 1341 de 2009,
se genere con posterioridad.
ii Si la solicitud es radicada con una antelación inferior a diez (10) días calendario respecto de la fecha de
corte de facturación, la interrupción del servicio deberá materializarse máximo en el corte de facturación
siguiente, de acuerdo con lo previsto en el inciso 2o del artículo 66 del RPU.
iii) el usuario tendrá derecho a dar por terminado el contrato en cualquier momento, sin perjuicio del cobro de
las sumas asociadas a la terminación anticipada del mismo conforme a las disposiciones consignadas en la
cláusula de permanencia mínima, la cual se encuentra inmersa en el CONTRATO SERVICIO INTERNET.
iv) La devolución o reintegro a OCA TICS S.A.S de los equipos o elementos entregados a título de comodato deberá
realizarse en la misma forma en que se produjo su entrega al usuario que celebró el contrato. En consecuencia,
si la entrega se llevó a cabo en el domicilio del usuario que celebró el contrato o en un lugar distinto
señalado por este último para la prestación del servicio, no podrá exigirse al usuario que celebró el contrato
que realice la entrega de los referidos equipos o elementos en lugar distinto.
v) Para tal efecto, OCA TICS S.A.S deberá concertar formalmente una cita, cuyo soporte deberá conservar el
proveedor de servicios, en la que se señalen la fecha y hora de la visita. El incumplimiento de la cita
programada por parte del usuario que celebró el contrato, faculta al proveedor de servicios para exigir que la
entrega de los equipos o elementos, se lleve a cabo en cualquier centro de atención al cliente a elección del
usuario que celebró el contrato, dentro de quince (15) días hábiles.
vi) La no devolución de los equipos entregados en comodato dentro de los términos establecidos faculta OCA TICS
S.A.S a exigir el pago de estos conforme a su valor comercial más IVA
Tenga en cuenta: que al finalizar este contrato o en cualquier tiempo, deberá permitir el retiro de los equipos
y elementos que le hayan sido entregados a título de comodato, conforme al procedimiento anteriormente descrito,
esto en concordancias a las disposiciones que trata el punto 1.1.8. de la Circular 14 del 10 de julio de 2012
expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, y por las normas que la adicionen, modifiquen o
deroguen. Así mismo, En caso de pérdida, hurto o deterioro no imputable al uso natural de los bienes y equipos
entregados con ocasión del presente contrato, el usuario deberá responder y pagar en forma inmediata su valor
más el IVA correspondiente, conforme a los precios vigentes a la fecha en que se haga efectivo el pago.
En consecuencia, el incumplimiento del usuario en la devolución de los equipos entregados en comodato, o el no
pago por concepto de las respectivas restituciones que hallan a lugar, faculta a OCA TICS S.A.S para realizar
los pertinentes reportes a las centrales de riesgo conforme a las disposiciones consignadas en el anexo 1 del
CONTRATO SERVICIO INTERNET